LDR 01325cab a2200272 a 4500
001 11188553
003 2014-09-09 09:21:29.0
005 2014-09-10 10:39:56.0
008 142109t2008uuuupr spa d
040 $aCI
082 00$aDerecho
245 00$aAdmisibilidad de prueba de conducta específica al amparo de la Regla 20(b) de Evidencia$h(recurso electrónico) /$cEnrique Silva Avilés
260 $aRevista Jurídica de LexJuris,$cvol. 12, núm. 1; mar. 2008: sitio web. bibl.
440 0$aRevista Jurídica de LexJuris,$nvol. 12, núm. 1; mar. 2008
440 0$aSitio en Internet
520 0 $aEn este artículo se discutirá en términos generales la admisibilidad de prueba de carácter a base de la Regla 20 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, pero con particular énfasis en el inciso (b) de dicha regla, y en su equivalente federal, la Regla 404(b) de Evidencia. Esos apartados proveen para la admisibilidad de conducta específica si es pertinente para un propósito que no sea tratar de establecer que en el caso ante el tribunal la persona actuó de conformidad a esa conducta.
650 0$aLeyes en Puerto Rico
700 10$aSilva Aviles, Enrique
856 78$uhttp://www.lexjuris.com/revista/opcion1/2008/Regla20b-Evidencia.htm
949 a$aexvr